Qué es la asamblea nacional constituyente: definición y base legal
La asamblea nacional constituyente es un órgano extraordinario al que un pueblo soberano puede acudir para reformar de manera integral su Constitución o expedir una nueva. En la teoría clásica del derecho constitucional se distingue entre poder constituyente primario —el del pueblo sin restricciones— y poder constituyente derivado, que es el que ejerce el Congreso al reformar la Carta dentro de los cauces que ella misma fija. La constituyente convoca al primero.
En Colombia el mecanismo está previsto en el artículo 376 de la Constitución de 1991, que dispone: «Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine. Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral».
El artículo 376 forma parte del Título XIII de la Carta, sobre reforma constitucional, junto con los artículos 374 y 375 que regulan los otros dos mecanismos disponibles: acto legislativo del Congreso y referendo. La diferencia central es de profundidad: el acto legislativo modifica artículos puntuales, el referendo aprueba o rechaza un texto cerrado, la asamblea constituyente reabre la conversación sobre el pacto político en su conjunto.
Cómo funciona: procedimiento, mayorías y competencias
El procedimiento del artículo 376 tiene tres etapas. Primero, el Congreso aprueba una ley de convocatoria por mayoría absoluta de Senado y Cámara, no por mayoría simple. La ley debe definir la competencia material de la asamblea, su periodo de sesiones, su composición y las reglas para la elección de los delegatarios. Sin esa ley previa el mecanismo no puede activarse, según jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.
Segundo, la ciudadanía es consultada en votación popular sobre la conveniencia de convocar la asamblea. El umbral exigido es alto: la convocatoria se entiende aprobada únicamente si vota a favor al menos una tercera parte del censo electoral. Con un censo cercano a 39 millones de personas en Colombia, esa tercera parte equivale a cerca de 13 millones de votos por el sí, no sobre los votos efectivamente emitidos.
Tercero, si la consulta supera el umbral, se eligen los delegatarios con las reglas fijadas por la ley de convocatoria, sesionan durante el periodo previsto y producen el texto reformado o nuevo. La competencia material está limitada por lo que la ley de convocatoria autorice: la asamblea no es un órgano omnímodo. Tampoco puede desconocer compromisos del Estado adquiridos en tratados internacionales sobre derechos humanos, según ha precisado la Corte Constitucional en línea con la Corte Interamericana.
El control constitucional del proceso lo ejerce la Corte Constitucional, que revisa la ley de convocatoria y eventualmente las normas que expida la asamblea. La Corte ha insistido en que el poder constituyente derivado no puede sustituir los ejes definitorios de la Constitución sin que el resultado deje de ser, en términos jurídicos, una reforma y pase a ser una nueva Carta.
Historia: de la séptima papeleta a la Constitución de 1991
La única constituyente colombiana del siglo XX bajo el marco democrático contemporáneo es la que redactó la Constitución vigente. Su origen fue la séptima papeleta de marzo de 1990, una iniciativa estudiantil que pidió a la ciudadanía votar —además de las seis papeletas oficiales— por una papeleta adicional a favor de una asamblea constitucional. El gobierno de Virgilio Barco, mediante el decreto 927 de 1990, dispuso contar formalmente esos votos en las elecciones presidenciales de mayo.
El presidente César Gaviria expidió el decreto 1926 del 24 de agosto de 1990 que convocó la elección de delegatarios. La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia 138 del 9 de octubre de 1990, declaró exequible el decreto invocando la teoría del poder constituyente primario: la voluntad popular era fuente de legitimidad superior a las restricciones del artículo 13 transitorio del Acto Legislativo 1 de 1979 que limitaban la reforma a vías ordinarias. Fue una habilitación excepcional, no la aplicación de un procedimiento ordinario.
La elección se celebró el 9 de diciembre de 1990 con baja participación. La asamblea sesionó entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991, presidida por una tripresidencia —Antonio Navarro, Horacio Serpa y Álvaro Gómez— que reflejaba el pacto entre liberales, conservadores y la desmovilizada M-19. Promulgó la nueva Constitución el 4 de julio de 1991, dejando atrás la Carta de 1886. Es el único antecedente moderno y, por su carácter excepcional, no equivale a un manual de procedimiento.
Controversias actuales: la propuesta de Petro entre 2024 y 2026
El presidente Gustavo Petro relanzó públicamente la idea de una asamblea nacional constituyente en marzo de 2024, ante el bloqueo en el Congreso de las reformas a la salud, pensional y laboral. El argumento del Ejecutivo fue que el régimen institucional de 1991 estaría agotado para tramitar el cambio que el electorado aprobó en 2022. La oposición y un conjunto amplio de constitucionalistas respondieron que el bloqueo era el funcionamiento normal de la separación de poderes, no una crisis institucional.
En junio de 2025 el presidente sostuvo en discurso público que la división de poderes «no es absoluta» y que la asamblea podría convocarse por decreto. La Corte Constitucional rechazó esa lectura, recordando que el artículo 376 exige ley del Congreso y refrendo popular y que ningún presidente puede saltar ese procedimiento. La discusión derivó en un anuncio del Ejecutivo de incluir una papeleta sobre la constituyente en las elecciones siguientes, fórmula sin sustento normativo claro.
El 26 de diciembre de 2025 un comité promotor afín al gobierno inscribió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de convocatoria. La iniciativa se apoya en los artículos 374 y 376 de la Constitución y en las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015 sobre mecanismos de participación. El borrador divulgado por la Presidencia plantea una asamblea de 71 delegados, periodo de tres meses y mandato para reformar la Carta sin disolver al Congreso. La iniciativa quedó dependiente del ciclo electoral de 2026.
El precedente regional pesa en el debate. Asambleas constituyentes en Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009) ampliaron poderes presidenciales, redujeron contrapesos institucionales y, en el caso venezolano, abrieron una etapa documentada de retroceso democrático. Quienes apoyan la propuesta colombiana subrayan que el diseño nacional sería distinto; quienes la rechazan responden que la dinámica política, no solo el diseño formal, define el desenlace.
Posición de Iván Cepeda
Iván Cepeda Castro respalda la convocatoria de una asamblea nacional constituyente. La propuesta está en su programa de gobierno «El poder de la verdad» para 2026-2030 y forma parte del eje de revolución política con el que cierra el documento. Cepeda ha sido coautor de iniciativas legislativas afines y vocero en plenaria del Senado a favor de la convocatoria. La justificación que ofrece es de continuidad con el diagnóstico del Ejecutivo: las reformas del gobierno Petro no avanzaron en el Congreso y el régimen institucional estaría agotado para tramitar el cambio.
La posición ha tenido matices tácticos. En mayo de 2026, ante encuestas que mostraron el rechazo del electorado a la propuesta, Cepeda señaló que la asamblea sería «posible» si parte de un «acuerdo nacional» previo con sectores estratégicos, partidos y movimientos sociales. La reformulación no abandona la propuesta: la condiciona. El expediente registra el voto, las declaraciones en plenaria y las apariciones en medios donde Cepeda ha defendido la idea desde 2024.
La crítica editorial es esta: respaldar una constituyente cuando el proyecto político propio acaba de no aprobar sus reformas en el Congreso no resuelve el problema institucional, lo desplaza. Reabrir el pacto sobre justicia, fuerza pública, propiedad privada y régimen electoral exige una mayoría social estable y una hoja de ruta verificable. Hasta el cierre de esta guía el programa de Cepeda enuncia la convocatoria como mecanismo, pero no detalla qué artículos quedarían en discusión ni cómo se protegerían derechos adquiridos. El lector debe leer la propuesta junto con ese silencio.
Razones del expediente sobre la constituyente
El expediente documenta cada respaldo de Iván Cepeda a la propuesta constituyente con fuente primaria: voto en plenaria, columna firmada, declaración en medios o ponencia legislativa. Una muestra:
- #0143: Promueve la constituyente como salida política
- #0182: Respalda la idea de una asamblea nacional constituyente
- #0211: Respaldó iniciativas legislativas afines al proyecto constituyente
- #0247: Respalda la asamblea constituyente propuesta por Petro en 2024
- #0318: Respaldó la convocatoria a asamblea popular paralela al Congreso
- #0402: La constituyente como herramienta bolivariana en la región
Dónde consultar las fuentes oficiales
El texto vigente del artículo 376 y demás normas sobre reforma constitucional puede consultarse en el sitio oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción del comité promotor en diciembre de 2025 fue divulgada por la Presidencia de la República. Para análisis jurídico de los límites del mecanismo y comparación con experiencias regionales puede leer la cobertura de Infobae Colombia y el reportaje de La Silla Vacía. El expediente completo de declaraciones y votos de Iván Cepeda sobre la constituyente está en las 1000 razones.
FAQ
Preguntas frecuentes
¿Qué es una asamblea nacional constituyente?
Es el órgano extraordinario al que un pueblo soberano puede acudir para reformar de manera integral su Constitución o expedir una nueva. En Colombia está regulada por el artículo 376 de la Constitución de 1991: requiere una ley del Congreso aprobada por mayoría absoluta que disponga la convocatoria, refrendada después por el pueblo en votación popular con al menos una tercera parte del censo electoral.
¿Cómo se convoca una constituyente en Colombia según el artículo 376?
El procedimiento exige tres pasos. Primero, el Congreso de la República aprueba una ley por mayoría absoluta de Senado y Cámara que dispone someter a votación popular la convocatoria. Segundo, esa consulta debe ser aprobada por al menos una tercera parte del censo electoral. Tercero, se eligen los delegatarios con las reglas que fije la misma ley, que también determina su periodo, competencias y composición.
¿Cuándo fue la última asamblea constituyente en Colombia?
La última fue la de 1991, que redactó la Constitución vigente. Su convocatoria surgió del movimiento de la séptima papeleta de marzo de 1990, fue habilitada por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 9 de octubre de 1990 y se eligió por voto popular el 9 de diciembre de 1990. Sesionó entre febrero y julio de 1991 con 70 delegatarios y promulgó la nueva Carta el 4 de julio de ese año.
¿Petro puede convocar una constituyente por decreto?
No. La Constitución exige ley del Congreso aprobada por mayoría absoluta y refrendo popular posterior. La Corte Constitucional ha reiterado que el procedimiento del artículo 376 es la única vía ordinaria y que el presidente carece de facultad para convocarla unilateralmente. En 2025 el presidente Petro sostuvo que la separación de poderes «no es absoluta», declaración que recibió rechazo de la Corte y de la academia constitucionalista.
¿Qué propone Iván Cepeda sobre la asamblea constituyente?
Iván Cepeda Castro respalda la propuesta de asamblea nacional constituyente impulsada por el presidente Petro y la incorporó al programa de gobierno «El poder de la verdad» con el que aspira a la Presidencia 2026-2030. Ha sido coautor de iniciativas legislativas en esa dirección y ha defendido la convocatoria en plenaria del Senado y en medios. En mayo de 2026 matizó que la asamblea sería «posible» si parte de un «acuerdo nacional» previo.
¿Cuáles son los riesgos de una nueva constituyente?
Los riesgos principales son tres. Primero, reabrir simultáneamente los pactos sobre justicia, fuerza pública, propiedad privada, descentralización y régimen electoral, sin garantía de mejorar el equilibrio actual. Segundo, el precedente regional: en Venezuela, Ecuador y Bolivia procesos constituyentes habilitaron la concentración de poder en el Ejecutivo. Tercero, la incertidumbre jurídica sobre derechos adquiridos, tratados internacionales y arquitectura de control.
¿Qué dijo la Corte Suprema en 1990 sobre la séptima papeleta?
La sentencia 138 del 9 de octubre de 1990 de la Corte Suprema de Justicia avaló el decreto 1926 de 1990 del presidente Virgilio Barco que convocó la votación para una asamblea constitucional. La Corte aplicó la teoría del poder constituyente primario y consideró que la voluntad popular expresada en la séptima papeleta de marzo de 1990 era fuente de legitimidad superior a las restricciones del artículo 13 transitorio del Acto Legislativo 1 de 1979. Es un precedente excepcional, no una vía ordinaria.
